Al negarse a otorgar un aumento que garantice el piso del salario vital y móvil, dijo que el Sindicato municipal se equivoca al presentar sus pretensiones salariales al Concejo Deliberante. La ley Prov. 8102 en su artículo 30 expresa sobre atribuciones del Concejo Deliberante: «Fijar las remuneraciones del Intendente, de los Secretarios, funcionarios y empleados». Click audio e informe completo.
Foto extraída Facebook
En entrevista realizada por Juan Carrara y Enrique Capisano en Radio Calamuchita en el programa «Es lo que hay»; el Intendente de Villa General Belgrano habló de distintos temas, entre los cuales demostró su desinterés o desconocimiento de los resortes legales del Ejecutivo y del Concejo Deliberante de Villa General Belgrano.
G Medina desconoce atribuciones del Concejo Deliberante
Compartimos parte de lo que dice la ley Provincial 8102 por la cual se rige el funcionamiento de los Municipios que aun no tiene carta orgánica propia como es el caso de Villa General Belgrano, debido a que aun no supera los 10 mil habitantes (por censo).
Atribuciones
- En el punto 9 de este artículo, se expresa quien fija el salario, hecho desconocido por el Intendente
Artículo 30º. Son atribuciones del Concejo Deliberante:
1) Sancionar Ordenanzas Municipales que se refieran a las atribuciones conferidas por
la Constitución Provincial a los municipios en su Art. 186.
2) Regular el procedimiento administrativo y el régimen de faltas, conforme a lo que establece el Art. 187 de la Constitución Provincial. La sanción de arresto no podrá superar el término de quince (15) días, y podrá ser
recurrida por el afectado dentro del término de cinco (5) días ante el Juez Provincial competente en materia de faltas, no pudiendo ejecutarse la medida hasta que ella sea
ratificada por la autoridad judicial. El recurso se sustanciará por el trámite previsto por el Código de Faltas para el recurso de apelación.
3) Establecer restricciones al dominio, servidumbres y calificar los casos de expropiación por utilidad pública con arreglo a las Leyes que rigen la materia.
4) Regular y coordinar planes urbanísticos y edilicios.
5) Reglamentar la instalación y funcionamiento de salas de espectáculos, entretenimientos y deportes.
6) Reglamentar la organización y funcionamiento de Comisiones de Vecinos, Concejo Asesor Municipal e Instituto de Participación Ciudadana.
7) Tomar el juramento al Intendente Municipal, acordarle licencia y aceptar su
renuncia por simple mayoría de votos de los presentes.
8) Prestar acuerdo para la designación del asesor letrado de la Municipalidad y para la de los Jueces de los Tribunales Municipales de Faltas, en su caso.
9) Fijar las remuneraciones del Intendente, de los Secretarios, funcionarios y empleados.
10) Sancionar Ordenanzas que aseguren ingreso a la administración pública por concurso, la estabilidad, escalafón y la carrera administrativa del personal municipal. Podrán también sancionar Ordenanzas que establezcan la negociación colectiva entre la administración pública municipal y los empleados municipales. Asimismo podrán adherir a la Ley Provincial de Conciliación y Arbitraje.
- El artículo 30 sobre atribuciones del Concejo Deliberante posee 30 puntos, hemos obviado colocar a todos….