Bloque UCR VGB denuncia contradicciones en el contrato a AERIS por Parque Industrial Tecnológico

 

Mediante un parte de prensa el Bloque de la UCR del HCD de Villa General Belgrano expuso su posición respecto a la aprobación del contrato de la Municipalidad con la empresa Aeris Ingeniería S.A  por Parque industrial.

El Concejal Favot expresó a Caminante Digital que «No deja de sorprendernos que ante la evidente contradicción que entraña el contrato, el oficialismo haya avanzado sin dar más explicaciones».

En tanto que el documento difundido profundizó diciendo:

FUERTE CONTRADICCIÓN EN LA APROBACIÓN DEL CONTRATO
A LA EMPRESA AERIS INGENIERÍA SA POR PARQUE INDUSTRIAL.

En el proyecto de aprobación del Contrato de locación de obra entre la empresa
AERIS Ingeniería S.A., ganadora de la licitación para la construcción del Parque
Industrial, Tecnológico y de Servicios, NUESTRO BLOQUE VOTÓ EN CONTRA, siendo
aprobada la misma con los votos del oficialismo, más el Bloque Igualdad
Democrática y los dos votos negativos de UCR y PAÍS.

MARCAMOS NUESTRA CLARA OPOSICIÓN Y NO FUIMOS ESCUCHADOS.

Saben bien que nuestra propuesta era la de aprobar la realización de un Parque
Mixto que permitiera la presencia de productores locales, emprendedores en
distintos oficios sobre todo quienes no acceden a tener un terreno propio. También
espacios para empresas de logística de alimentos, empresas tecnológicas, entre
otras posibilidades. Pero bueno, se impuso la posición de sólo hacer un parque
tecnológico y esa es la realidad.

El tema es que en la Ordenanza aprobada dice que se le pagará a la empresa que
resultó ganadora de la licitación AERIS Ingeniería S.A. con el 60% del valor de la
venta de los lotes que resulten del fraccionamiento del Parque.

Como contraparte de su inversión dice expresamente lo siguiente:

Ord. 2030/20. Anexo 1. PROPUESTA DE SERVICIO. CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS:
Los concursantes deberán presentar como parte de su oferta, el detalle de los servicios que
propone desarrollar en el lugar a licitar. El detalle de los servicios deberá incluir, como
propuesta mínima:

a) La empresa tendrá a su completo cargo la realización y ejecución de los proyectos para
el desarrollo íntegro del Parque en los términos de la Ley Provincial N° 7.255 y su
modificatoria N° 10.674.

b) Cercado perimetral del predio.

c) Trazado, apertura, cordón cuneta y consolidación de calles y desagües.

d) Realizar la distribución eléctrica en media tensión y la distribución eléctrica en baja
tensión.

e) Construir la red de cloacas.

BLOQUE UCR

Honorable
Concejo Deliberante
Villa General Belgrano

f) Levantar el alumbrado público.
g) Realizar la parquización y espacios verdes.
h) Ejecutar cualquier otra obra de infraestructura necesaria para el reconocimiento por el
Gobierno de la Provincia de Córdoba como “Parque Industrial Tecnológico y de Servicios”.
i) Encargarse de la estrategia para radicación de empresas.
j) Desarrollar el plan de marketing, promoción, comercialización y administración del predio
como único responsable del mismo.
k) Realización de trámites, gestiones y proyectos en los organismos pertinentes con el apoyo
de la Municipalidad y organismos locales.
l) Encargarse de la comercialización de los lotes.

EN LA ORDENANZA SANCIONADA EL MIÉRCOLES 21 SURGIERON ELEMENTOS QUE NO
CONSIDERAMOS NECESARIO INCORPORAR PUES MARCAN UN CAMBIO EN LOS
BENEFICIOS QUE LE DAREMOS A LA EMPRESA QUE GANARA LA LICITACIÓN BAJO LOS
PRECEPTOS DE LA ORDENANZA. Analicemos lo que se sancionó:
CLAUSULA CUARTA:

La CONTRATISTA recibirá en PAGO, por el cumplimiento de sus prestaciones, el sesenta porciento (60%) del precio de venta de los lotes del “PARQUE”; percibiendo los montos
correspondientes al momento del efectivo pago por parte de los compradores. La
CONTRATISTA podrá comenzar la comercialización de los lotes una vez aprobada la visación previa del Plano de Loteo, por parte de la Dirección de Catastro de la Provincia de  Córdoba.

No obstante lo expresado en el párrafo anterior, se le autoriza a la CONTRATISTA a realizar
hasta un 20 % del total de los lotes bajo la modalidad de pre-venta bajo la condición que el
monto recaudado por tal concepto sea destinado a acelerar el cronograma de obras a su
cargo.

Se aplicará también lo dispuesto al respecto en el ANEXO I.
Y en la CLAUSULA SEXTA DICE:

SEXTA: En los casos que la “CONTRATISTA” gestionara y consiguiera hacer efectivo subsidios a favor de la “COMITENTE”, esta última se hará cargo de ejecutar por administración obras a convenir con la “CONTRATISTA” y que estuvieran a cargo de ella hasta un monto equivalente al 70% del subsidio. Liberando de esta manera a la “CONTRATISTA” de la obligación de ejecutar a su cargo dichas obras. El 30% restante del subsidio quedará en beneficio de la “CONTRATISTA” por sus tareas de formulación y gestión del pedido, elaboración del proyecto de las obras a ejecutar, dirección técnica de las mismas y reconocimiento por su intervención en la comercialización de los lotes.

BLOQUE UCR
Honorable
Concejo Deliberante
Villa General Belgrano

ES INCREÍBLE E INADMISIBLE QUE ESTEMOS PAGANDO DOS VECES POR LO MISMO.
Es decir la Ordenanza dice que le pagaremos con el 60% de la venta de los lotes resultante, por lo que dice punto k lo que después se le agrega que la empresa se quedará con el 30% del resultado de las gestiones, cuando la ordenanza lo incluye como una de sus
obligaciones….

SE ENTIENDE?

Bueno, el miércoles lo expusimos con claridad y sin embargo el oficialismo y su aliada del
Bloque Igualdad Democrática lo votaron sin siquiera argumentar.

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