Calamuchita: Con el "Permiso Regreso a Casa" pudieron volver cuatro personas a La Cumbrecita

 

Fuentes de la Comuna de La Cumbrecita informaron que durante este domingo, cuatro personas adultas pudieron regresar a su pueblo gracias a lo dispuesto por el Gobierno de la Nación y el Gobierno de la Provincia a através de «Permiso Regreso a Casa», agregaron que «corresponden a 2 familias» y que las mismas se alojarán en sus viviendas y allí «deberán cumplir la cuarentena de 14 días».

Informaron también que el operativo se llevó cabo cumpliendo con el protocolo establecido: «Desde la guardia en el puesto se avisa al médico de guardia del Dispensario, se activa la ambulancia y se va hasta el puesto a revisarlos clínicamente».

El Gobierno de la Provincia de Córdoba había anunciado el pasado 18 de abril que el Departamento de Epidemiología del Ministerio de Salud de la Provincia se encuentra realizando el seguimiento epidemiológico de los casos COVID 19.

Y que se tuvo en consideración que hasta esta esa fecha no se han detectado casos positivos en los Departamentos de Juárez Celman, Tercero Arriba, Rio Segundo, Rio Primero,Tulumba, Totoral, Rio Seco, Ischilín, Cruz del Eje, Minas, Pocho, San Alberto y
San Javier. Por tal motivo mediante resolución conjunta del Ministerio de Transporte
y Ministerio del Interior de la Nación RESFC-2020-2-APN-MI de fecha 17 de abril
de 2020 se dispuso autorizar a las personas que se encuentran cumpliendo el
aislamiento social preventivo y obligatorio establecido por el Decreto N° 297/20 del
PEN y sus modificatorios, en un domicilio distinto al de su residencia habitual en la
república Argentina, a regresar a ésta a través de sus vehículos particulares o de
persona autorizada al efecto, desde la entrada en vigencia de dicha resolución y
hasta el día martes 21 de abril de 2020 inclusive.

Cabe recordar que en Calamuchita hasta el momento solo se registraron 2 casos positivos y que uno de ellos ya recibió el alta correspondiente, ambos casos se dieron en dos personas con domicilio en Villa Ciudad Parque y que al regresar de un viaje de Brasil, las dos personas decidieron aislarse del resto de la familia que no había viajado y cumplir con los 14 días de cuarentena en una vivienda de la cual disponían en Villa General Belgrano, luego presentaron síntomas y al ser evaluadas dieron COVID-19 POSITIVO.

La provincia anunció también que las medidas que se tomaron en el marco de la Ley N° 10.690 a fin de contener la expansión de la misma, tornan necesario reglamentar lo dispuesto por la Resolución Conjunta del Ministerio de Transporte y Ministerio del Interior de la Nación RESFC-2020-2-APN-MI, para evitar una propagación mayor de la
enfermedad.

Para que esto pudiera ser posible El Coordinador General del Centro de Operaciones de Emergencias dispuso:

1.- AUTORÍZASE a los habitantes de la Provincia de Córdoba que se
encuentren cumpliendo el aislamiento social, preventivo y obligatorio
establecido por el Decreto N° 297/20 del PEN y sus modificatorios, en un
domicilio distinto al de su residencia habitual en otra Provincia de la
REPÚBLICA ARGENTINA, a regresar a éste a través de sus vehículos
particulares o de persona autorizada al efecto, desde la entrada en vigencia
de la presente y hasta el día martes 21 de abril de 2020 inclusive.
Se considerará habitantes de la Provincia de Córdoba solo a aquellas
personas que tengan domicilio de residencia habitual indicado en su
Documento Nacional de Identidad dentro del territorio provincial.
Si el traslado se efectúa en el vehículo de una persona autorizada al efecto,
ésta deberá portar una copia digital o impresa de la “Certificación para el
Regreso al Domicilio Habitual” tramitada por el autorizante en la que conste
tal circunstancia.
Se encuentra vigente la limitación al movimiento interno dentro de los
límites provinciales y dicha limitación no es afectada por la presente
Resolución.

2. AUTORÍZASE a los habitantes de otras Provincias, que deban transitar por
el territorio Provincial, a regresar a éste a través de sus vehículos
particulares o de persona autorizada al efecto, desde la entrada en vigencia
“2020 – Año del Bicentenario del Paso a la Inmortalidad del General Manuel Belgrano”
de la presente y hasta el día martes 21 de abril de 2020 inclusive, solo si
poseen la autorización dispuesta por Resolución Conjunta Ministerio de
Transporte y Ministerio del Interior de la Nación RESFC-2020-2-APN-MI de
fecha 17 de abril de 2020 (AUTORIZACIÓN DE TRASLADO EXCEPCIONAL) y la autorización expresa de la Provincia de destino y de tránsito en caso de corresponder.

3. Las personas que ingresen a la Provincia deberán completar una Declaración
Jurada obligatoria en la que deberá constar:
– Nombre completo
– DNI
– Detalles de la autorización de traslado excepcional
– Domicilio donde realizará la cuarentena sanitaria obligatoria de 14 días
– Teléfono
– Email
– Declaración bajo juramento de no tener síntomas.

4. Todos los habitantes de la Provincia de Córdoba que ingresen a ésta en
el marco de la AUTORIZACION DE TRASLADO EXCEPCIONAL estarán
obligados a cumplir cuarentena sanitaria obligatoria de 14 días en su
domicilio, en los términos y condiciones que, dispuestas por los
protocolos sanitarios dictados por las autoridades, el COE a través de
sus equipos técnicos realizara el seguimiento epidemiológico y supervisión
de cumplimiento de la medida.

5. En caso de que los ingresantes al territorio de la Provincia no puedan
cumplir la cuarentena en sus domicilios por cualquier circunstancia se
facilitará su alojamiento en dispositivos de internación extra
hospitalarios indicados por el COE.

6. En caso de que los ingresantes al territorio de la Provincia tengan
destino a los Departamentos Juárez Celman, Tercero Arriba, Rio
Segundo, Rio Primero, Totoral, Tulumba, Rio Seco, Sobremonte,
Ischilin, Cruz del Eje, Minas, Pocho, San Alberto y San Javier, zonas
blancas libres de virus con barreras sanitarias dispuestas y vigentes,
no se permitirá el ingreso a los mismos, ofreciéndoseles a los
ingresantes la posibilidad de alojarse en dispositivos de internación
extra hospitalaria hasta el cumplimiento de la cuarentena obligatoria.

7. ESTABLÉCESE que, ante la falta de cumplimiento efectivo de lo dispuesto
en los apartados precedentes de la presente disposición, se pondrá en
conocimiento de las autoridades correspondientes, en el marco de lo
dispuesto en los arts. 205 y ccs. del Código Penal.
8. PROTOCOLÍCESE, comuníquese, notifíquese, dese copia al Ministerio del
Interior y de Transporte de la Nación, Ministerio Público Fiscal, Ministerio de
Gobierno, Ministerio de Seguridad, y COE Regionales.
DISPOSICIÓN N° 04/2020

FDO.: Dr. Juan Ledesma – Coordinador General de COE

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