¿Cambios en la Ley de RIESGO DE TRABAJO o más de lo mismo?

En el día del trabajador compartimos este informe del Dr. Sebastián Mirande del Estudio Jurídico Mirande-Salvatierra-Friedirch.  Felíz día del trabajador y herramientas para conocer las modificaciones en la Ley de Riesgo de Trabajo.

En el día del trabajador compartimos este informe del Dr. Sebastián Mirande del Estudio Jurídico Mirande-Salvatierra-Friedirch.  Felíz día del trabajador y herramientas para conocer las modificaciones en la Ley de Riesgo de Trabajo.

El Congreso de la Nación dictó recientemente y el Poder Ejecutivo la promulgó mediante la ley 26.773 una serie de modificaciones al régimen de la ley 24.557 (que fundamenta la existencia de las A.R.T.), que regula las relaciones concernientes a los riesgos del trabajo.

Esta ley que limitaba a través de un régimen especial las indemnizaciones a cargo de las ART con relación a las enfermedades profesionales y los accidentes de trabajo que se producían tanto en el lugar de trabajo de los empleados como cuando estos se encontraban en tránsito hacia o desde el mismo, llamado in itinere; dicha ley ha sido hasta ahora una norma que ha sido tachada de inconstitucional en varios aspectos de la misma. Así lo dispusola CorteSupremade Justicia dela Nacióny en consecuencia así fue considerada por los tribunales inferiores.

En resumidas cuentas, se puede decir que el sistema extrajudicial que se pretendió crear e instrumentar a través de las Comisiones Médicas Obligatorias (Organos Administrativos), quienes establecían los porcentajes de incapacidad en caso de accidente o la relación de la enfermedad con la tarea que el trabajador desarrollaba, para que posteriormente se procediera al  pago sumario y tarifado por parte de las ART en virtud de los dispositivos de la ley original, no fue suficiente.

Y resultó insuficiente, por cuanto el trabajador que aceptaba cobrar o no los montos limitados establecidos, luego –por el reconocimiento jurisprudencial antes mencionado- podía presentarse en la justicia a reclamar por una indemnización más integral, con rubros que la ley de riesgo excluía y mas allá del importe tarifado por la ley para el caso particular. Ello claro está, peticionando judicialmente la inaplicabilidad de estas disposiciones específicas de la ley por intermedio de planteos de inconstitucionalidad.

Ahora bien, antes de brindar una sucinta opinión con relación a las nuevas modificaciones, seguidamente mencionaremos brevemente en que consisten sus principales reformas.

  •  Establece un adicional de pago único equivalente al 20% de la indemnización dineraria prevista en el régimen de Riesgos del Trabajo para los casos en que el daño se produzca en el lugar de Trabajo o mientras el Trabajador se encuentre a disposición del Empleador.
    Esta indemnización se otorgará como compensación por cualquier otro daño no reparado por las fórmulas previstas en la ley (por ejemplo daño moral o psicológico, etc.) y en caso de incapacidad total o fallecimiento no podrá ser inferior a $70.000.
  • Una vez recibida la notificación por parte de la ART de la puesta a disposición de la indemnización dineraria (que es su obligación), el Trabajador o sus derechohabientes podrán optar en forma excluyente por cobrar esta indemnización o iniciar una reclamación en el marco de la justicia civil. Las indemnizaciones previstas en ambos sistemas no serán acumulables.
    En caso de optar por una reclamación por la vía de la responsabilidad civil, la ART depositará en el expediente el monto que le hubiera correspondido abonar con más sus intereses. Esta suma será deducida del monto de la sentencia.
  • Establece que el Empleador podrá contratar un seguro aplicable a los reclamos que realicen los Trabajadores que opten por la vía de la responsabilidad civil.
  • Se establecen mecanismos de actualización semestral para los montos indemnizatorios, basado en el índice RIPTE (Remuneración imponible promedio de los trabajadores estables que publica la Secretaría de Seguridad Social).
  • El cálculo del premio se efectuará tomando como base el monto total de las remuneraciones y conceptos no remunerativos que declare mensualmente el Empleador.

 

Como se detalla precedentemente, entre los alcances más relevantes alcanzados por estas modificaciones se encuentran el aumento de los topes indemnizatorios establecidos con anterioridad, los mismos podrán ser actualizados semestralmente, se establece una opción a favor del trabajador en el sentido de poder elegir el régimen nuevo establecido o bien, iniciar un juicio para el cobro de las pretensiones por los daños sufridos por el trabajador en forma excluyente, es decir una vez optado no podrá volver atrás, y la aseguradora depositara el monto tarifado ante el Juzgado en que se inicie la acción . Y para el supuesto de optar por esta vía judicial que antes la llevaban adelante en el fuero laboral, hoy debería ser materia de los tribunales civiles. Y decimos debería, porque si bien la ley nacional establece esa vía, las normas de procedimiento son competencia exclusiva de las provincia con lo cual deberá esperarse a ver que criterio toman nuestros tribunales. Tal criterio jurisprudencial no será un hecho intrascendente en relación al análisis sobre la decisión a tomar, toda vez que determinara las características del procedimiento a aplicarse y consecuentemente los plazos y costos del mismo.

 

Nuestra opinión:

Habiendo realizado una síntesis de cual es el régimen que regula en la actualidad las relaciones de trabajo, cabe preguntarse en esta instancia si las modificaciones apuntadas resultan suficientes como para garantizar los derechos de los trabajadores y de los empleados o para dar certidumbre a los empleadores respecto al alcance de la cobertura que puedan brindar las aseguradores en relación a los riesgos y obligaciones surgidas en la relación laboral.

En este sentido, y adelantando opinión podemos afirmar que no, toda vez que uno de los principales objetivos que tuvo la ley original (y también esta) fue contener la litigiocidad y establecer un sistema rápido y predeterminado de solución de los problemas relacionados con los accidentes de trabajo. Lo cual no se plasmó en la realidad, porque el sistema fue objetado rápidamente por los trabajadores afectados (damnificados) los cuales ante la necesidad de buscar una reparación integral con fundamento en las leyes civiles, generó que la “industria” del juicio se hiciera cada vez más fuerte, sustentada en una normativa que evidentemente no se adecuaba a nuestra Carta Magna. Afectando derechos como el de propiedad, libre acceso a la justicia, debido proceso, juez natural, entre otros.

Como lo ha sido la ley 24.557 (Ley de ART) y ahora su actualización a través de la nueva ley dictada, las mismas constituyen un intento oportuno y valorable de brindar una solución a todos los conflictos provenientes de infortunios laborales o bien de enfermedades relacionadas al trabajo, estableciendo soluciones más rápidas dentro del ámbito administrativo, sin tener que llegar a un litigio por parte del trabajador que reclame por sus derechos. Pero sin dudas resulta todavía insuficiente, y seguramente será objeto de nuevos planteos de inconstitucionalidad por parte de los trabajadores damnificados. Y en consecuencia, habrá que ver entonces hasta que punto el nuevo régimen será admitido por nuestros tribunales, y en definitiva cual será la ultima respuesta y alcance al respecto, que no tenemos dudas será resuelto nuevamente por la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Como advertirá estimado lector, los efectos de la modificación realizada a la ley de riesgo de trabajo aun no se pueden valorar acabadamente, por las deficiencias en su génesis que se señalaran en esta nota. Por ello cualquier duda que pueda surgir en relación a las responsabilidades surgidas con motivo de las enfermedades o accidentes laborales, será necesario realizar la consulta profesional correspondiente. Al efecto puede comunicarse al 461360 de lunes a viernes en horario de 17 a 20 hs.

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