En Tanti (Punilla), el periodismo molesta

La periodista del principal medio periodístico local fue intimada por una dirigente política, bajo amenazas de demanda penal, por difundir videos de los debates de una sesión del Concejo Deliberante local.


Por Lic. Milton Copparoni.


Cristina Coudray, la periodista que incomoda a la política en Tanti Cristina Coudray es una periodista de 79 años que vive y desarrolla su actividad en Tanti, en las sierras de Córdoba.
Desde hace muchos años, su medio local (Aprendamos a Sumar, más conocido como “El
Diarito de Tanti”) es una de las voces referentes del periodismo local por su constancia, su
independencia y su coraje.


Hace algunos meses, “El Diarito de Tanti”, una publicación que durante más de 20 años y
hasta 2016 se había editado semanalmente en Tanti, volvió a circular en formato digital
mediante una página en la red social Facebook.
Una de las principales tareas desarrolladas por el medio, y que no era abordada por ningún
otro periodista o medio local, ha sido la de informar los temas que se discuten y las
resoluciones que se toman en el Concejo Deliberante local.


En algunas oportunidades, las filmaciones de los debates públicos realizados por Cristina
Coudray y difundidos por “El Diarito” han sido motivo de reclamos de los dirigentes locales,
que argumentan que los videos de las sesiones son “recortes” y que transmiten una visión
parcial o tendenciosa de lo ocurrido en esa institución política.


Una ordenanza inconstitucional que amenaza la libertad de prensa. Frente a la incomodidad por los artículos y videos de Cristina Coudray sobre las sesiones del Concejo Deliberante de Tanti, prosperó la iniciativa de sancionar una ordenanza local que establece “requisitos” para la filmación de las sesiones públicas, entre los cuales se cuenta la obligación de “gestionar los medios para que en la filmación se muestren visiblemente la totalidad de los concejales, no pudiendo filmar únicamente a algunos
miembros del cuerpo”.


La norma, Ordenanza 1542/25, sancionada el 24 de septiembre pasado, también “prohíbe
totalmente” la distribución del material de grabación recortado, indicando que debe ser
distribuido en forma completa por sesión o por tema del orden del día. La ordenanza
también indica que la regla es aplicable a cualquier vecino, asesores, concejales u otras
personas que realicen las filmaciones.


Lo que los concejales locales parecen desconocer son principios de lo más elementales del
derecho constitucional y del derecho público provincial en Córdoba, conocimientos
fundamentales para el cumplimiento de sus deberes como funcionarios.
Deberían conocer los concejales que, en el sistema jurídico argentino, la libertad de prensa
tiene una fuerte protección, ya que se considera al periodismo como una institución
fundamental de la democracia y de la República, esencial para evitar tiranías de quienes
creen que están por encima de las leyes y fuera del alcance de los controles de la
ciudadanía.


Para que una democracia funcione y las personas puedan elegir y decidir con libertad, es
necesario que los ciudadanos estén informados y accedan, sin filtros ni censura, a la
información sobre lo que sus gobernantes hacen o dicen, y no solamente a lo que los
gobernantes quieren que se sepa, sino también a lo que los periodistas, en su rol de control
del poder, logran averiguar.


Por eso, la Constitución Nacional Argentina protege la libertad de prensa en su artículo 14,
cuando establece que todos los habitantes de la Nación gozan del derecho “(…) a publicar
sus ideas por la prensa sin censura previa (…)”.


Pero para los fundadores de la Argentina la prensa era tan importante que no se limitaron a
reconocer el derecho a ejercerla sin censura del poder, sino que además establecieron la
orden directa de que el poder político no puede restringirla. En su artículo 32, indica que “el
Congreso Federal no dictará leyes que restrinjan la libertad de imprenta o establezcan sobre
ella la jurisdicción federal”.


Esto no significa quitarle el poder a los legisladores nacionales para restringir la libertad de
prensa para que lo terminen ejerciendo concejales locales, sino que no se pueden dictar
normas que restrinjan la libertad de prensa.


En el mismo sentido se orientan los tratados internacionales con rango constitucional y de
derechos humanos, que tienen supremacía sobre las leyes, como es la Convención
Americana sobre Derechos Humanos, que en su artículo 13 (Libertad de Pensamiento y de
Expresión) establece que “toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de
expresión”, y que este derecho “no se puede restringir por vías o medios indirectos, tales
como el abuso de controles oficiales (…)”.


En consecuencia, todas las personas que conocen mínimamente el sistema jurídico
argentino (a mí me lo enseñaron en quinto año de la secundaria) saben que una ordenanza
local no puede estar por encima de la Constitución Nacional. Eso es lo que se llama
inconstitucionalidad, y sería bueno que los concejales que cumplen una función pública a
nivel local leyeran la Constitución de la Argentina.


¿Una amenaza para amedrentar a la prensa independiente?


La ordenanza en cuestión no solamente es inconstitucional, sino también peligrosa, porque
en este preciso momento una concejal de Tanti la está utilizando para intentar amenazar al
periodismo independiente sobre posibles consecuencias legales por difundir lo que sucede
en un ámbito público, donde funcionarios públicos que representan a los vecinos toman
decisiones que nos afectan a todos.


Mediante una carta documento, la concejal Rosario Álvarez (Unidos por Córdoba) intimó
este miércoles 24 de diciembre a Cristina Coudray a que “cese de inmediato” con lo que
califica como “publicaciones audiovisuales fragmentadas/recortadas/descontextualizadas
relativas a sesiones del Concejo Deliberante”, y a que proceda a ratificar o rectificar el
contenido de un video publicado en el que se resume lo sucedido en la sesión del Concejo
Deliberante en la que se tratan los presupuestos y la ordenanza tarifaria 2026, “bajo
apercibimiento de ley”, bajo amenaza de iniciar una “querella criminal por calumnias e
injurias”, además de acciones civiles por daños y perjuicios.


Todo esto en relación con el video publicado en el siguiente enlace:
https://www.facebook.com/share/p/1ALMom3nxF/
Según la concejal, el contenido del video publicado por “El Diarito” es “fragmentado,
recortado y descontextualizado”, y “no se trata de un hecho aislado, sino que conductas de
similar tenor ya han ocurrido con anterioridad, evidenciando un patrón reiterado de
incumplimiento normativo y utilización distorsiva de contenidos públicos, con el consecuente
perjuicio institucional, político y personal que ello conlleva; importando una conducta
abusiva y violatoria del marco legal vigente, que lesiona la transparencia institucional, el
correcto funcionamiento del sistema democrático local y la honra funcional de quienes
integramos el Concejo Deliberante”.


Además, la funcionaria pública indicó que esta situación le causa “dolor, angustia, estupor y
zozobra, minando mi ánimo y espíritu, produciéndome un daño injustificado e inmerecido”.
La democracia se defiende con transparencia y coraje.


Frente a este lamentable panorama, me permito (porque así me lo permite la Constitución
Argentina y las leyes de la Nación) hacer algunas reflexiones:

  1. Contrariamente a lo que algunos piensan, la democracia no es un mecanismo para
    conseguir puestos públicos a cambio de juntar votos. Se trata de un sistema en el que el
    poder radica en el pueblo, que tiene derecho no solamente a elegir representantes, sino
    también a saber qué es lo que hacen, y a exigirles transparencia y cuestionar su accionar si
    así lo considera.
    A quien no le guste que se difunda lo que hace como representante público, no le guste que
    le exijan rendición de cuentas o le produzcan “dolor, angustia, estupor y zozobra” los
    cuestionamientos por las decisiones que toma, quizás no debería ejercer una función
    pública, sino una actividad privada donde sus actos no sean cuestionados.
    A los políticos: sepan que la “responsabilidad de los funcionarios” significa que deben
    responder, rendir cuentas y, por lo tanto, pueden recibir cuestionamientos y pedidos de
    explicaciones. Es su deber. No pueden demandar a quien les pide explicaciones, porque es
    su obligación. Quizás esté bueno leer las leyes antes de asumir una función pública y saber
    cuáles son las responsabilidades del puesto.
  2. La democracia no se defiende demandando a la prensa por contar lo que se hace en el
    gobierno local. Al contrario, la democracia se defiende con transparencia, y eso no es un
    problema cuando los funcionarios actúan de forma correcta y no tienen nada que ocultar.
    ¿Por qué, en lugar de dictar una ordenanza inconstitucional y vergonzosa, el Concejo
    Deliberante no implementó un servicio público de transmisión de las sesiones, para que
    todos los vecinos puedan conocer lo que se discute y se decide en forma completa, como
    dicen pretender? ¿O es que en realidad solo se busca obstruir el ejercicio de la prensa y el
    derecho de los ciudadanos a saber cómo vota cada representante? Me permito la duda y
    me hago cargo de ella.
  3. La democracia se protege con periodistas con compromiso y coraje, como Cristina
    Coudray, que desde hace muchos años brinda a los vecinos un servicio fundamental e
    imprescindible: contar lo que otros medios callan y decir lo que muchos vecinos no se
    atreven a expresar por miedo a represalias.
    Aprovecho esta columna para agradecer a Cristina Coudray por los servicios prestados a
    nuestra comunidad durante tantos años. Dolor, angustia, estupor y zozobra debería
    generarnos a todos los vecinos que, un 24 de diciembre, en vísperas de Navidad, una
    persona querida y respetada de nuestra comunidad, de 79 años de edad, reciba una
    amenaza de demanda criminal por parte de una representante política local. Mi solidaridad
    con Cristina.
  4. Qué bueno que una modesta concejal de Tanti tenga los recursos económicos suficientes
    para recurrir a uno de los estudios jurídicos más caros y prestigiosos de Córdoba para
    demandar a una humilde vecina. Pero me pregunto: ¿no será mucho? ¿O es que la firma de
    un afamado abogado es parte también del intento de amedrentamiento? Esto, claro,
    asumiendo que los servicios jurídicos fueron abonados por la propia concejal y no por algún
    otro dirigente político interesado en acallar a la prensa local. Me reservo mis dudas.
  5. Los funcionarios públicos no pueden escudarse en supuestas “calumnias o injurias” para
    limitar la libertad de prensa cuando lo que aborda la prensa tiene que ver con cuestiones
    relativas a su función o su accionar público, debido a que se trata de asuntos de interés
    público, sobre los cuales la opinión pública tiene derecho a opinar y juzgar.
    Justamente por eso, en 2009 el Congreso de la Nación reformó el Código Penal para
    despenalizar los delitos de calumnias e injurias en casos de interés público. La reforma fue
    en cumplimiento de una orden de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) a
    partir de lo resuelto en el caso Kimel.
  6. En lugar de ordenanzas para sancionar a quienes difunden los debates, ¿no sería mejor
    una ordenanza para obligar a nuestros concejales a hacer un curso básico de legislación
    local y lectura de la Constitución Nacional?
  7. La Ordenanza 1542/25 es una vergüenza y espero que la deroguen antes de que
    trasciendan más allá de nuestro pueblo las pequeñas prácticas tiránicas que están
    dispuestos a avalar nuestros concejales.
  8. Defendamos entre todos el periodismo libre en Tanti, porque el día en que no haya un
    periodista dispuesto a contar lo que se decide en sesiones que se hacen en días, horarios y
    lugares estratégicamente elegidos para que nadie pueda asistir, será el día en que nuestros
    gobernantes nos lleven por delante.
    Invito a todos a que nos solidaricemos con Cristina Coudray, especialmente a los colegas
    periodistas que creen en la importancia del ejercicio independiente de la profesión.

Lic. Milton Copparoni.