Intendente Medina intenta pasar por encima del Concejo Deliberante de Villa General Belgrano

Al negarse a otorgar un aumento que garantice el piso del salario vital y móvil, dijo que el Sindicato municipal se equivoca al presentar sus pretensiones salariales al Concejo Deliberante.  La ley Prov. 8102 en su artículo 30 expresa sobre atribuciones del Concejo Deliberante: «Fijar  las  remuneraciones del  Intendente, de  los  Secretarios, funcionarios  y  empleados». Click audio e informe completo.

Foto extraída Facebook

En entrevista realizada por Juan Carrara y Enrique Capisano en Radio Calamuchita en el programa «Es lo que hay»; el Intendente de Villa General Belgrano habló de distintos temas, entre los cuales demostró su desinterés o desconocimiento de los resortes legales del Ejecutivo y del Concejo Deliberante de Villa General Belgrano.

G Medina desconoce atribuciones del Concejo Deliberante

Compartimos parte de lo que dice la ley Provincial 8102 por la cual se rige el funcionamiento de los Municipios que aun no tiene carta orgánica propia como es el caso de Villa General Belgrano, debido a que aun no supera los 10 mil habitantes (por censo).

Atribuciones 

  • En el punto 9 de este artículo, se expresa quien fija el salario, hecho desconocido por el Intendente

Artículo 30ºSon atribuciones del Concejo Deliberante:

1) Sancionar Ordenanzas Municipales que se refieran a las atribuciones conferidas por
la Constitución Provincial a los municipios en su Art. 186.

2) Regular el procedimiento administrativo y el régimen de faltas, conforme a lo que  establece el Art. 187 de la Constitución Provincial. La sanción  de  arresto no podrá superar el término de quince (15) días, y podrá ser
recurrida por el afectado dentro del término de cinco (5) días ante el Juez Provincial  competente en materia de faltas, no pudiendo ejecutarse la medida hasta que ella sea
ratificada por la autoridad judicial. El recurso se sustanciará por el trámite previsto por  el Código de Faltas para el recurso de apelación.

3)  Establecer  restricciones  al  dominio, servidumbres y  calificar  los  casos  de  expropiación por utilidad pública con arreglo a las Leyes que rigen la materia.

4) Regular y coordinar planes urbanísticos y edilicios.

5)  Reglamentar  la  instalación  y  funcionamiento de salas  de espectáculos, entretenimientos y deportes.

6) Reglamentar la organización y funcionamiento de Comisiones de Vecinos, Concejo  Asesor Municipal e Instituto de Participación Ciudadana.

7)  Tomar  el  juramento al  Intendente Municipal, acordarle  licencia y  aceptar  su
renuncia por simple mayoría de votos de los presentes.

8) Prestar acuerdo para la designación del asesor letrado de la Municipalidad y para la  de los Jueces de los Tribunales Municipales de Faltas, en su caso.

9)  Fijar  las  remuneraciones del  Intendente, de  los  Secretarios, funcionarios  y  empleados.

10)  Sancionar  Ordenanzas  que  aseguren   ingreso a  la  administración  pública  por  concurso, la estabilidad, escalafón y la carrera administrativa del personal municipal. Podrán también sancionar Ordenanzas que establezcan la negociación colectiva entre la administración pública municipal y los empleados municipales. Asimismo podrán adherir a la Ley Provincial de Conciliación y Arbitraje.

  • El artículo 30 sobre atribuciones del Concejo Deliberante posee 30 puntos, hemos obviado colocar a todos….

 

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