Por *Lucas Arrimada para Le Monde Diplomatique. El derecho constitucional a la protesta, más allá de su legitimidad y legalidad, constituye uno de los pilares de la vida en democracia. Su judicialización y criminalización es una forma sutilmente violenta de sedar y silenciar los conflictos.
Desde los primeros piquetes en el conflicto social de Cutral-Có en plena era menemista, pasando por los cortes de rutas de los medianos productores rurales junto a la Sociedad Rural hasta las movilizaciones opositoras al gobierno de Cristina Kirchner (8N) de años recientes, los más diversos actores sociales y políticos han canalizado sus reclamos por la vía de la protesta social en las últimas tres décadas de democracia, incluso cuando tenían otros canales institucionales y no institucionales disponibles. El movimiento de derechos humanos y sus detractores, ahorristas y jubilados, obreros tercerizados y clases medias y altas de los centros urbanos ganaron las calles, ocuparon el espacio público, para expresarse y hacerse escuchar.
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* Abogado (UBA), Profesor de Derecho e Investigador en “Derecho Constitucional” y “Estudios Críticos del Derecho” en la Facultad de Derecho, UBA.