El Poder Ejecutivo Nacional anunció la eliminación de retenciones impositivas a la actividad minera “liberándola” de todo gravamen impositivo.
Con esta medida el Estado nacional dejará de percibir 235 millones de dólares (a un dólar de $14.74, hablamos de un cifra de 3.463.900.000 pesos). Ese dinero pasará del bolsillo del Estado Nacional al bolsillo de las empresas extranjeras que tienen a su cargo las concesiones mineras en nuestro país. Ese dinero que antes tenía como destino hospitales, escuelas, caminos, infraestructura, comunicaciones, presentaciones sociales; ahora ira a parar a las arcas de las empresas que ya se llevan oro en bruto (que representa más del 60% del total de las exportaciones mineras de nuestro país) cobre, aluminio, plata en bruto y demás minerales y metales preciosos y semipreciosos SIN PAGAR UN SOLO PESO AL ESTADO NACIONAL. Con el agravante que por obra de la llamada «liberación del cepo cambiario” se les permitirá a esas empresas extranjeras girar utilidades a sus casas matrices. UN VERDADERO SAQUEO LEGALIZADO.
Sin poder descifrar aun si fue fruto de un acto de cinismo político o producto de la ignorancia histórica, al momento del anuncio – que significa lisa y llanamente la entrega de la riqueza nacional a empresas extranjeras – el titular de Poder Ejecutivo Nacional conmemoró la gesta del cruce de los Andes llevada adelante por el General San Martín y su Ejército de Los Andes hace 200 años, momento decisivo en la lucha por la soberanía, la independencia y la definitiva emancipación del poder colonial español.
EL ESTATUTO LEGAL DE COLONIAJE
De esta manera la actual Administración Nacional profundiza el camino abierto en nuestro país durante el Gobierno de Carlos Menem y seguido, en este aspecto, por sus sucesores desde Fernando De La Rúa a Cristina Fernández ininterrumpidamente.
La presencia de poderosos intereses económicos transnacionales (disfrazados de “inversiones extranjeras”), la creciente actividad minera en nuestro país y el alza sostenida del precio de las materias primas (en la última década la onza de oro reflejó una apreciación superior al 450%, similar a la que experimentaron la plata y el cobre), alumbró una legislación tan exorbitantemente beneficiosa para las empresas mineras extranjeras, que llevó a la legitimación de un indiscutible atraco extractivista de los recursos naturales de nuestro país.
El comienzo se dio con el DECRETO – LEY 22.208 SOBRE INVERSIONES EXTRANJERAS promulgado en 1980 durante la dictadura militar, y posteriormente por la LEY 22.627 DE EMERGENCIA ECONÓMICA sancionada en los albores de la década menemista, lo que fue dando el primer marco legal ventajoso para las concesiones mineras. Luego, de 1993 en adelante, vinieron las leyes a medida de los intereses de las empresas mineras transnacionales. Las que si bien eran debatidas formalmente en el Congreso de la Nación, era vox populi que su redacción había sido realizada en Estudios Jurídicos que patrocinaban los intereses de esas empresas y actuaban como lobbystas de las mismas.
Quizás la más emblemática de esas LEYES DE DESPOJO Y ENTREGA DEL PATRIMONIO NACIONAL sea la LEY 24.196, también conocida como “LEY DE INVERSIONES MINERAS”.
Esta norma establece, entre otros privilegios para la actividad minera, la ESTABILIDAD FISCAL POR 30 AÑOS. Si, por ¡30 AÑOS! las empresas no reciben aumento de impuestos desde el momento en que ha sido aprobado el proyecto de explotación minera.
La norma en cuestión también establece:
– EXIMICIÓN DEL RÉGIMEN ARANCELARIO.
– DEVOLUCIÓN DE TRIBUTOS ABONADOS EN CONCEPTO DE EXPORTACIÓN DE PRODUCTOS DERIVADOS DE LA EXPLOTACIÓN MINERA.
– FRANQUICIAS IMPOSITIVAS SOBRE TODO GASTO QUE SE REALICE EN LA ETAPA DE PROSPECCIÓN, EXPLORACIÓN, ESTUDIOS Y ENSAYOS PARA LA FACTIBILIZACIÓN DE UN PROYECTO MINERO, QUE PODRÁN SER DOBLEMENTE DEDUCIDAS A LOS EFECTOS DEL CÁLCULO DEL IMPUESTO A LAS GANANCIAS.
– RÉGIMEN DIFERENCIAL DE DEPRECIACIÓN ACELERADA DE BIENES DE CAPITAL Y OBRAS DE INFRAESTRUCTURA.
– RÉGIMEN ESPECIAL DE DERECHOS DE IMPORTACIÓN, POR EL CUAL PORLAS IMPORTACIONES DE BIENES DE CAPITAL, EQUIPOS E INSUMOS QUE TRAIGAN AL PAÍS LAS EMPRESA MINERAS NO PAGAN TASAS NI ARANCELES.
– EXENCIÓN DEL PAGO DE IMPUESTOS A LOS ACTIVOS PRODUCTIVOS.
– RÉGIMEN ESPECIAL (SEGÚN LA LEY 24.402) DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (SOLO PAGAN EL 12% DE IVA)
– RÉGIMEN SINGULAR DE REGALÍAS, POR EL CUAL LAS EMPRESAS MINERAS PAGAN A LAS PROVINCIAS (EN VIRTUD DEL ART. 124 DE LA CONSTITUCIÓN NACIONAL QUE INDICA QUE EL DOMINIO ORIGINARIO DE LOS RECURSOS NATURALES LES PERTENECE) EN CUYO TERRITORIO SE ENCUENTRE LA MINA O ÁREA DE EXPLOTACIÓN MINERA, REGALÍAS POR UN VALOR MÁXIMO DEL 3% DEL VALOR «BOCA MINA» DEL MINERAL, ES DECIR EL VALOR QUE RESULTA DEL PRODUCTO EXTRAÍDOS EN BRUTO, DEDUCIDOS COSTOS Y GASTOS.
Ahora bien, leyendo esta ley y tomando prestada aquella creación gramatical de Arturo Jauretche de la que se sirvió para describir el Pacto Roca-Runciman, bien podríamos decir que este fue un nuevo capítulo del ESTATUTO LEGAL DEL COLONIAJE.
ON THE ROCKS
La Provincia de San Juan, escenario elegido por el titular del Poder Ejecutivo Nacional para anunciar junto a Gobernadores de diversa pertenencia partidista la eliminación de la última barrera impositiva que debía ser removida para garantizar a las empresas transnacionales mineras el mayor grado de rentabilidad posible; tiene ya una larga tradición como teatro de operaciones donde se conjugan política, negocios y poder.
Durante la Presidencia de Néstor Kirchner la empresa transanacional de origen canadiense Barrick Gold & Corporation, anunció allí, en San Juan, creación un proyecto a gran escala en los yacimientos de la mina de Veladero y Pascua Lama. Como así también de proyectos mineros en las Provincias de Santa Cruz, Chubut, La Rioja y Jujuy. Este anuncio contó con el apoyo del Gobierno Nacional y los Gobernadores de aquellas provincias, todos en ese momento enrolados en lo que se conoció en un momento como el “Frente Para la Victoria”.
Organizaciones ambientalistas, movimientos sociales y referentes de la causa ecologista comenzaron a hacer sentir sus reclamos por el peligro que estos emprendimientos implicaban para la vida humana. Particularmente de los ciudadano/as que habitaban zonas aledañas a los yacimientos mineros (especialmente en aquellos donde se practicaba la “minería a cielo abierto”). Esto debido a que el proceso de lixiviación para separar los metales (oro, plata, cobre, zinc) de la roca en la que están insertos (por cada gramo de oro quedan más de 3 toneladas de rocas molida conocido como jales, de efecto altamente contaminante) se realiza con cinuaro, arsénico, ácido sulfúrico, carbón y otros metales pesados. Esto a su vez requiere que enormes cantidades de agua (se utilizan aproximadamente unos 1000 litros de agua por cada gramo de oro), que una vez utilizada en dicho proceso químico no es apta para el consumo humano y pone en riego el ambiente al contaminar los cursos de agua, reservas hídricas y napas freáticas.
Esta negativa a conceder “licencia social” a las actividades contaminantes de las empresas mineras impulsó la presentación varios Proyectos de Ley en el Congreso de la Nación (incluso por parte de legisladores entonces oficialistas). Estos tenían por objeto la protección legal de glraciares y el ambiente periglacial por considerarlos en riego frente a la actividad minera en la zona cordillerana. Ponían el acento en que los glaciares debían ser consideraciones patrimonio natural común, ya que constituían reservas de agua dulce indispensables para la vida humana, la actividad agrícologanadera, la recarga de ríos y lagos, y, además fuente insustituible de biodiversidad.
Se unificaron criterio en un Proyecto de Ley que tuvo un largo y conflictivo trayecto parlamentario. El Proyecto finalmente fue aprobado. Una vez publicado en el Boletín Oficial la Presidente Cristina Fernández, luego de una serie de reuniones con el Gobernador de San Juan José Luis Gioga y directivos de Barrick Gold & Corporation, lo vetó.
Con posterioridad se volvió a presentar el Proyecto de Ley en el Congreso de la Nación, el que fue aprobado por mayoría parlamentaria. Pero esta vez, si bien la Presidente Cristina Fernández no insistió con el veto, eligió la vía de la indiferencia tacita. Así, el Poder Ejecutivo Nacional dejo vencer los plazos legales para que la Ley quedara promulgada “de hecho”.
Desde entonces lo previsto en la Ley 26.639 descansa ON THE ROCKS.
200 AÑOS DE INDEPENDENCIA Y NEOCOLONIALISMO MINERO.
La medida adoptada por el Gobierno Nacional de retirar todo gravamen impositivo a la explotación minera actualiza el debate sobre un MODELO PRODUCTIVO EXTRACTIVISTA vinculado al CAPITIALISMO PREDATORIO, que asienta sus bases en un ESQUEMA ECONÓMICO NEOCOLONIALISTA, de nefastas consecuencias ambientales, sociales, políticas, económicas y culturales.
Este esquema neocolonial (en el que la supeditación de la matriz productiva de un país o una región no la imponen geopolíticamente otros países, sino los intereses de empresas transnacionales) no traslada de regreso al viejo diseño de la división internacional del trabajo, en el cual los países latinoamericanos asumían el rol de exportadores de recursos naturales (renovables y no renovables) e importadores de productos manufacturados con alto valor agregado.
Si, por ejemplo, un país como la República Argentina exporta totalmente su producción minera e importara productos fabricados en base a esos metales y minerales – que tienen un alto componente de valor agregado -, no hace falta ser economista para darse cuenta la “balanza comercial” arrojaría un saldo invariablemente deficitario.
Si a eso le sumamos que la exportaciones de esos recursos naturales queda libre de todo gravamen, el dibujo en sepia del sistema colonial se vuelve más nítido.
Vemos. En la época de la colonia nuestro país exportaba, entre otros insumos, el cuero de la vaca. Pero a su vez importábamos carteras, zapatos y otros productos manufacturados, cuyo agregado de valor estaba en el trabajo humano puesto en la trasformación de la materia prima en el producto final. De esta manera el precio pagado por esos productos en nuestro país pagaba los impuestos y el salario de los trabajadores de aquellos países donde realizaba el proceso productivo de manufacturación. Estos simultáneamente desarrollaban su mercado interno debido a que el salario de aquellos trabajadores se volcaba en el consumo interno, generando así diferencias irreconciliables en términos de crecimiento económico y desarrollo entre países proveedores de materia prima y países productores de manufacturas. Un sistema ideal…para quienes se beneficiaban con él.
Todo era ganancia. Se apropiaban a bajísimo precio de la materia prima de países infradesarrollados, la transformaban en mercancía – creando empleo en sus países -, y colocaban los productos terminados con valor agredo en los mismo países de donde extraían la materia prima. De esta manera se afianzó un ORDEN MUNDIAL BASADO EN UN MODELO DE PRODUCCIÓN EXTRACTIVISTA, que condenaba a países como el nuestro a un eterno subdesarrollo.
Si bien existieron intentos de revertir esta situación por parte de Gobiernos democráticos que actuando en defensa de los intereses nacionales implementaron políticas de “nacionalización” y protección de los recursos naturales (ya que los concebían como un valor estratégico en toda política industrial de desarrollo soberano de la economía nacional), estos sufrieron el hostigamiento de los grandes intereses económicos privados que venían afectados sus niveles de rentabilidad y cuya reacción inmediata fue operar la desestabilización y/o posterior derrocamiento.
Los Gobiernos de orientación “librecambista”, con una visión que nos invitaba a insertamos en el mundo a partir de la “apertura de nuestra economía”, se desprendían de esos recursos naturales justificando esas medidas en el hecho que ni el capital nacional ni el Estado (ya que consideraba que el Estado no debía intervenir en la economía, si no limitarse a garantizar la seguridad, libertades públicas, administración de justicia, infraestructura y prestación de servicios básicos) estaban en condiciones de hacer las inversiones necesarias para aprovechar esos recursos naturales y ponerlos en direcciones de un proceso productivo de transformación para convertirlos en productos elaborados con valor agregado. El rol del Estado entonces quedaba limitado a recibir, a modo de canon, un parte mínima de la renta extractivista sin interferir en la actividad económica.
Lo demás, es historia más o menos conocida.
Pero quizás lo más paradójico sea que en el año en que conmemoramos los 200 AÑOS DE LA INDEPENDENCIA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, lo celebremos interpretando la partitura del NEOCOLONIALISMO MINERO.
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